Creación Consejo Escolar
La ley 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna crea Los Consejos Escolares para todos los establecimientos subvencionados del país. Su formación es obligatoria, por lo que no se podrá prohibir su constitución.
La creación de los Consejos Escolares, como una instancia en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores que componen la comunidad educativa, obedece a la necesidad de hacer de la educación una tarea de todos.
En esta instancia, padres madres y apoderados, estudiantes y docentes podrán, a través de sus representantes, informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus establecimiento
El Consejo Escolar estará compuesto, al menos, por los siguientes integrantes: el/la director/a, el/la sostenedor/a o su representante, un/a docente elegido por sus pares, un/a representante de los asistentes de la educación, el/la presidente/a del Centro de Alumnos y el/la presidente/a del Centro de Padres.
Constituir el Consejo Escolar en cada uno de los establecimientos subvencionados del país, y en aquellos particulares no subvencionados que así lo deseen, es una invitación a hacer de la escuela y el liceo un espacio de formación ciudadana, que acoja la diversidad e integre las opiniones y necesidades de sus miembros, enriqueciendo así su proyecto educativo.
Atribuciones del Consejo Escolar
El consejo tendrá atribuciones de tipo consultivo, informativo, propositivo y resolutivo (Sólo cuando el sostenedor así lo determine). Específicamente deben ser informados y consultados sobre las siguientes materias:
DEBEN SER INFORMADOS SOBRE: | DEBEN SER CONSULTADOS SOBRE: |
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Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación. | El programa anual y las actividades extracurriculares. |
El informe de ingresos efectivamente percibidos y gastos efectuados (cada 4 meses). | Las metas del establecimiento y sus proyectos de mejoramiento. |
El presupuesto anual de todos los ingresos y gastos del establecimiento (en los municipales). | El informe anual de la gestión educativa del establecimiento, antes de ser presentado por el/la director/a a la comunidad educativa. |
Los resultados de los concursos de contratación de su personal (en los establecimientos municipales). | La elaboración y modificaciones al Reglamento Interno y la aprobación del mismo si se le hubiese otorgado esta atribución. |
Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar
Es importante estar informados sobre algunos aspectos del funcionamiento y organización del consejo, definidos en el Reglamento de los Consejos Escolares. Tales como:
- Incorporación de nuevos miembros: Atendiendo a las diversas realidades de los establecimientos, la ley deja abierta la posibilidad para integrar nuevos miembros a petición de cualquier integrante del consejo o por iniciativa del/la director/a. Para lo cual cada consejo deberá definir un procedimiento.
- Sesiones ordinarias: Mínimo se deben realizar 4 sesiones ordinarias durante el año. Se pueden establecer más sesiones ordinarias, de acuerdo a los objetivos, temas y tareas que asuma el Consejo.
- Reuniones extraordinarias: Las citaciones a reuniones extraordinarias deben ser realizadas por el/la Director/a del establecimiento, a petición de una mayoría simple de los miembros del consejo.
- Información a la comunidad: Se debe definir un mecanismo para informar a la comunidad escolar lo discutido y acordado en las sesiones del Consejo (Ej. Circulares, publicación del acta en diario mural, reuniones de consejos de delegados, radio escolar, entre otras).
- Toma de decisiones: En el caso que el/la sostenedor/a le otorgue al Consejo facultades resolutivas, es necesario definir la forma en que se tomarán los acuerdos, estableciendo un quórum mínimo.
La organización interna del Consejo debe ser el resultado del acuerdo y participación conjunta y activa de todos sus integrantes.
